Ir al contenido principal

Facultades y Obligaciones del Presidente

El articulo 89º constitucional, las facultades y obligaciones del presidente son:
Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II.      Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
 

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III.     Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
 
IV.     Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
 

V.      Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
 

VI.     Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
 
VII.    Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

VIII.   Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX.     Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
 

X.      Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
 

XI.     Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
 
XII.    Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII.   Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV.   Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
 
XV.    Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI.   Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
 

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
 
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
 
XIX.   Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
 

XX.    Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Secretarías de Estado

¿QUÉ SON LAS SECRETARÍAS DE ESTADO? Las Secretarías de Estado de México son el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial) que integran la denominada Administración Pública Federal; un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones al Presidente de México. La Constitución vigente contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo; el cual recae exclusivamente en el Presidente de la República, por lo que el gabinete no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas gubernamentales; pudiendo ser estas, funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes. Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. This is an emb

Auge Económico en México

AUGE ECONÓMICO EN MÉXICO La economía de México está basada en el mercado libre orientado a las exportaciones. Es la 1.ª economía más grande de Hispanoamérica, la 2.ª de América Latina y la 3.ª economía (PPA) de mayor tamaño de toda América, solo después de la de los Estados Unidos y la de Brasil. Según datos de 2014 de la CIA, el producto interior bruto, supera el Billón de dólares, convirtiendo a la economía mexicana en la 13.ª más grande del mundo, —aunque en 2001 había sido la novena— y la número 13* por Tipo de cambio. Las corporaciones Moody's y Fitch IBCA le han otorgado grados de inversión a la deuda soberana de México. A pesar de su estabilidad macroeconómica que ha reducido la inflación y las tasas de interés a mínimos históricos y que ha incrementado el ingreso per cápita, existen grandes brechas entre ricos y pobres, los estados del norte y los del sur, y entre la población urbana y rural. Algunos de los retos para México siguen siendo mejorar la infraestructura,