El Presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un
congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la
Constitución Política que entonces regía, la de 1857.
Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.
Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
articulo 90° encontramos La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año.
Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos.
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
articulo 90° encontramos La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
las leyes determinan las relaciones entre las entidades paraestatales y ejecutivo federal o entre estas y las secretarias de estado
La Constitución de 1917 reconoce las
libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y
gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
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Nuestra Carta Magna
está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos
en nueve títulos: I. De las garantías individuales. II. De la soberanía
nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De
las responsabilidades de los funcionarios públicos. V. De los Estados de la
Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones
generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad
de la Constitución.
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En
este link hay un PDF donde vienen las bases constitucionales expedidas por el
congreso constituyente: https://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Bases_Constitucionales_Expedidas_por_el_Congreso_Constituyente
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